Cuentas y herencias se mantienen exentas de ISR, recuerdan fiscalistas

por Sergio Lara

Boca del Río, Ver.- Omitir el nombre de un hijo al momento de otorgar un testamento abre la vía legal para impugnar y anular el documento, advirtió el notario Eduardo Panes Campillo durante una mesa de análisis técnico organizada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz.

El titular de la Notaría 16 de la entidad expuso que, si bien la legislación civil mexicana no obliga a una persona a designar como herederos a los hijos mayores de edad y con capacidad legal, existe la obligación estricta de declararlos formalmente ante el fedatario al describir la composición de la familia.

“La ley no me obliga a dejar como herederos a mis hijos, salvo que sean menores de edad o estén discapacitados”, señaló Panes Campillo. “Pero sí es importante mencionarlos. Si nosotros mentimos a la hora de hacer una escritura o faltamos a la verdad, dejamos la puerta abierta para que impugnen el testamento y lo anulen”.

En materia de pasivos, el especialista precisó que las deudas del fallecido no se transfieren de forma ilimitada a los familiares, ya que el marco jurídico determina que la herencia se recibe a beneficio de inventario, lo que restringe el cobro de los compromisos pendientes exclusivamente hasta el monto de los bienes existentes.

“Si yo recibo una herencia donde hay un millón de pesos y las deudas ascienden a cinco millones de pesos, yo como heredero no tengo obligación de pagar los cinco millones”, explicó el ponente. “Significa que tengo que cubrir las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia; ya lo demás no”.

Respecto al papel del albacea, Panes Campillo aclaró que dicha designación no concede facultades de propiedad ni permite tomar decisiones por cuenta propia, sino que impone la responsabilidad de administrar temporalmente la masa patrimonial, acatar las instrucciones de los herederos y rendir cuentas en un plazo no mayor a un año.

En cuanto a la tutela de hijos menores o con discapacidad, el expositor especificó que la designación testamentaria solo entra en vigor tras el fallecimiento de ambos padres, debido a que el progenitor que sobrevive conserva de manera automática la patria potestad y la gestión de pensiones o recursos económicos.

Por último, en el ámbito fiscal, se puntualizó que los montos percibidos por concepto de herencia, legado o designación directa como beneficiario en contratos bancarios permanecen exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas, de acuerdo con el artículo 93 de la ley en la materia.

El encuentro estuvo encabezado por la presidenta del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz, Juana Umaña Aguilar, y contó con la intervención de Edith Carrillo Méndez, vicepresidenta Fiscal del organismo colegiado, quienes convocaron a este ejercicio de orientación para desmitificar los procesos sucesorios y prevenir controversias patrimoniales o contingencias fiscales entre los contribuyentes.

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