Nuevas reglas antilavado en México exigen sistemas de riesgo a negocios y elevan multas hasta los 7 millones de pesos

por Sergio Lara

Veracruz, Ver.- La entrada en vigor del nuevo marco de cumplimiento en prevención de lavado de dinero en México obliga a empresas, profesionistas independientes y sectores de comercio de bienes de alto valor a implementar metodologías de análisis de riesgo y herramientas automatizadas de monitoreo de clientes, bajo un régimen de sanciones económicas que alcanzan los siete millones de pesos.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los formatos oficiales para el alta en el padrón y la remisión de avisos cerró el ciclo de reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), un cambio normativo que deja atrás el resguardo administrativo básico para imponer el Enfoque Basado en Riesgos (EBR).

“Anteriormente a estas reglas, el cumplimiento ordinario en esta materia era documental. El sujeto obligado lo único que hacía era identificar a sus clientes o usuarios, darse de alta en el portal, presentar los avisos cuando estaba obligado y conservar la documentación”, explicó el especialista fiscal en prevención de lavado de dinero, Mario Herrera. “Con motivo de la reforma se incluye la introducción del EBR; ahora la ley establece que la persona debe conocer a su cliente o usuario y contar con un sistema automatizado de control de alertas”.

El marco regulatorio no contempla divisiones por volumen de ingresos ni tamaño de operación, lo que sujeta a despachos y comercios a las mismas condiciones técnicas aplicadas a corporativos, al tiempo que fija sanciones de carácter administrativo que rebasan los tabuladores habituales de las infracciones tributarias.

“Ni siquiera las multas en materia fiscal son tan grandes como las multas en materia de prevención de lavado de dinero; empiezan justamente desde los 23 mil pesos y se pueden ir hasta los 7 millones”, advirtió Herrera, quien agregó que en el gremio legal “se esperaba que la entrada en vigor fuera por sectores, pero las obligaciones son para todos parejo; se vuelve más complejo y se vuelve más caro”.

El listado de actividades vulnerables del artículo 17 de la legislación incluye al sector inmobiliario, intermediarios de obras de arte, comerciantes de metales y relojes, notarios y agentes aduanales, junto con los segmentos integrados recientemente en la ley: el manejo de activos virtuales como criptomonedas y las transacciones celebradas por medio de fideicomisos.

Aunque la entrega del primer informe formal bajo la metodología de riesgo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está programada para marzo de 2027, Herrera precisó que los sujetos obligados deben registrar y evaluar las operaciones durante todo el ejercicio de 2026 para sustentar sus expedientes ante las facultades de verificación administrativa de la autoridad federal.

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