Omisas las comisiones municipales de derechos humanos y educación, en Tuxpan, Ver
- Prácticas contra educativas y violación de derechos humanos al estudiantado.
Primera parte. 09/01/2024, luisguerrerosur@yahoo.com.
Escuelas de nivel básico y medio superior, aplican reglamentos escolares ilegales, ilegítimos y arbitrarios, que infringen el derecho a la educación, además de otros derechos humanos, en los que se cuenta el derecho a ser consultados, de expresión, de participación y de asociación, entre otros tantos que la institución “educativa” vulnera con toda impunidad, ante la complacencia e inactividad de autoridades municipales -costosas e inoperantes-. Lo anterior como consecuencia de una larga etapa de gobiernos autoritarios del PRIAN, que logró trascender hasta la institución educativa de niñas, niños y adolescentes. Cuyo propósito implícito era la de “formar” personas, sometidas, acríticas, poco participativas, temerosas, sin capacidad para la organización y la participación política, con miras a constituir mano de obra barata y predispuesta a los abusos laborales y de sus propios representantes sindicales.
Lo anterior no afirma que el ejercicio abusivo de la autoridades y docentes sea consciente de a quienes “presta servicio”, tampoco quiere decir que no existan profesionales de la educación que conocen y respetan los derechos humanos establecido en: la Constitución Federal, las leyes federal y local de protección a las derechos de niñas, niños y adolescentes, los tratados internacionales -como la convención de la ONU sobre los derechos de los niños- y la jurisprudencia en favor de derechos humanos, cuyo ejemplo más notorio es el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Incluso contamos con servidores públicos que tienen claro el peso e importancia que tiene para la Nueva Escuela Mexicana, la búsqueda del consenso, como mecanismo legitimador de normas de convivencia escolar, cuya utilidad no solo es aplicable a la solución de conflictos y al fomento de la cultura de la paz, también es un procedimiento para el fortalecimiento de la comunidad educativa.
A lo que se suma, que el proceso democrático de toma de acuerdos, para el establecimiento normas y/o protocolos de actuación, atraviesa transversalmente el proyecto educativo, pues requiere del conocimiento de los derechos humanos de las y los estudiantes, por tanto, deben ser parte de los contenidos educativos, lo que demanda del profesorado, personal de apoyo (prefectos) y autoridades educativas, el conocimiento de los derechos fundamentales y de su alcance, a lo que se agrega su responsabilidad de respetarlos plenamente y de abordarlos en el aula, pues no se pueden tomar acuerdos de lo que se desconoce. Implica también, abordar referentes de cómo se lleva una asamblea, el orden del día, el uso de la voz, las votaciones o la búsqueda del acuerdo común entre otros elementos. Agregamos que es indispensable generar un ambiente áulico de confianza, que posibilite la participación en una comunicación libre de dominio que, de pauta a la expresión de los intereses y necesidades del alumnado, para que sean recogidos en los acuerdos en los que deben participar madres y padres de familia.
De lo anterior se desprenden varias necesidades escolares que implican la concurrencia de los tres niveles de gobierno, sin pasar por alto que la autoridad más cercana, es la municipal; entre estos requerimientos destaca la de capacitación y la sensibilización de directivos y profesorado para que todo acto de autoridad sea formativo o que no atente contra el desarrollo educativo y emocional de lo dicentes, dicho con otras palabras, que reafirme la vida de los estudiantes, se trata, de las actuaciones éticas de la institución y del personal en general. Pero no solo se necesita de la capacitación y de un actuar ético, también es necesario el conocimiento y comprensión del proceso pedagógico para generar la independencia progresiva de niñas, niños y adolescentes, concretamente del desarrollo del juicio moral, es decir, de la capacidad de pensar, reflexionar sobre la importancia de las reglas, su justificación, los beneficios personales y para la comunidad, nos referimos a un proceso legislativo interior que conduzca a adoptar las normas como propias, lo que se conoce como autonomía, que va desde el nivel preconvencional al posconvencional -lo explicaremos con más detalle más adelante- adelantamos que la lógica de los premios y castigos, no contribuye a la independencia del sujeto y menos si las sanciones no tienen correspondencia con la falta cometida o no retribuye o repara los daños ocasionados por la falta. Las acciones restaurativas deben tener el carácter preventivo y formativo, al menos.
De aquí que la expulsión temporal de un alumno por causar algún daño a un vidrio o a la pintura del aula -solo por mencionar un par de ejemplos- es arbitraria, pues vulnera el derecho a la educación. Lo que no quiere decir que no se tenga responsabilidad, más bien, lo que debe quedar claro es que ningún reglamento puede estar por encima del derecho a la educación establecido en el Artículo 3° de la Constitución, pues un reglamento es de menor jerarquía en términos de relevancia normativa y no es válido establecer normas contrarias a los derechos humanos. Así mismo es indebido e ilegal que se niegue el acceso a la escuela porque algún estudiante no traiga el color de los zapatos del uniforme o por traerlo incompleto o no traerlo, salvo en el caso de batas de laboratorio que forman parte de la ropa de seguridad y que son para protección del estudiante. Es pertinente señalar, que la actuación en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes por la aplicación de reglamentos abusivos, es causal de responsabilidades administrativas y de la promoción de una queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. De hecho, si las y los responsables de las comisiones de derechos humanos y educación funcionaran en el municipio, no tendrían que suceder estos lamentables actos de abuso tan perniciosos, como cotidianos. Hasta la próxima.






