Mejora Congreso la función de los Comités de Contraloría Social municipal

• Avalan diputadas y diputados la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
• Incrementa a cinco los integrantes de los comités; una presidencia, una secretaría y tres vocalías.

Con 35 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación que reforma los artículos 202, 203 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio Libre con la finalidad de incrementar a cinco los integrantes de los Comités de Contraloría Social municipal y precisar disposiciones en relación con su duración y función.

En el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el 9 de noviembre de 2023 por el diputado José Magdaleno Rosales Torres, se puntualiza que los ayuntamientos deben promover y respetar la constitución de Comités de Contraloría Social, que serán los responsables de supervisar la construcción de obra pública municipal, desde su planeación hasta la entrega.

Precisa que para cada obra se constituirá un comité, salvo que las características técnicas o las dimensiones de la obra exijan la integración de más de uno.

Los comités deberán estar integrados por cinco habitantes, quienes desarrollarán sus funciones a través de una presidencia, una secretaría y tres vocalías. Se elegirán de entre la ciudadanía directamente beneficiada con la obra, mediante una asamblea general que se llevará a cabo, por lo menos, cinco días antes la fecha de inicio de la obra.

Sin excepciones, el Ayuntamiento entregará la información a la que está obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública de la misma, para que el comité realice sus trabajos oportunamente.

El cargo de integrante del comité será honorífico y no podrán ocuparlo dirigentes de organizaciones políticas, servidores públicos o cualquier persona que tenga vínculo alguno con la empresa contratista.

En cuanto a las atribuciones de los comités, les corresponde vigilar que la obra pública sea realizada de acuerdo con el expediente técnico respectivo y en plena observancia a lo dispuesto en la normatividad aplicable y en las reglas de operación; además, verificar la calidad de la obra y que ésta se ejecute, concluya y entregue de acuerdo con los plazos previstos.

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