Sala regional revoca sentencia del TEV que declaró inexistente una infracción al ex presidente municipal de Veracruz
Xalapa, Ver.- En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia por violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda por actos consistentes en el uso indebido de recursos públicos atribuidos al expresidente municipal del Ayuntamiento de Veracruz y a la otrora candidata a dicho cargo, así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Veracruz Va”, por culpa in vigilando.
La magistrada y los magistrados de la Sala Regional arribaron a tal determinación al considerar que el TEV no fue exhaustivo al resolver el procedimiento especial sancionador, ya que lo hizo sin contar con los elementos mínimos para emitir una resolución apegada a Derecho.
Ello es así, dado que las indagatorias realizadas por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), mismas que fueron valoradas por el TEV, no contemplaron requerimientos hacia los servidores públicos del municipio que fueron denunciados ni se realizaron las diligencias integrales y óptimas con las que se recabara información sobre la existencia de la supuesta presión y coacción hacia los servidores públicos, mismas que eran indispensables para estudiar el fondo de la denuncia.
Dado lo anterior, se ordenó al TEV remitir de nueva cuenta todas las constancias al OPLEV, a fin de que instrumente las diligencias para mejor proveer, en las que se agoten los requerimientos de información que sea necesario desplegar con los servidores públicos y exservidores denunciados y/o relacionados en las denuncias. Asimismo, se ordenó la remisión del escrito de 23 de diciembre de 2021, mediante el cual MORENA ofreció lo que denominó pruebas supervenientes.
Además, se ordenó al TEV que, una vez sustanciado el procedimiento, emita una nueva determinación conforme a los elementos probatorios que en su momento obren en autos.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 27 de enero, se resolvieron cuatro medios de impugnación: un juicio ciudadano federal y tres juicios electorales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).