Constitucional auditorías del Órgano de Fiscalización a Grupo MAS

*Se confirma nuevamente el trabajo profesional, apegado a derecho que realiza el Orfis

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Boca de Boca del Río, Veracruz, revocó la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito y dictó este miércoles sentencia favorable al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz en el juicio de amparo 692/2022 promovido por el Grupo MAS (GMAS),

No obstante la reticencia y con base en sus atribuciones, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado llevó a cabo la auditoría que ordenó el Congreso local y entregó los resultados en su oportunidad, en espera de la resolución del Tribunal Colegiado para determinar la constitucionalidad de la revisión.

Con esta sentencia se confirma una vez más el trabajo profesional y apegado a derecho que realiza el Orfis.

Es importante mencionar, que de acuerdo con los puntos relevantes de la sentencia, el Tribunal consideró que el GMAS recauda o cobra recursos públicos municipales, por lo que se considera un ente fiscalizable, (art. 12 Ley de Fiscalización) y no se advierte que opere recursos estrictamente particulares o privados.

Respecto al exhorto de H. Congreso del Estado para realizar la auditoría, concluyó que no tiene consecuencias jurídicas sancionatorias en tanto no se defina el ejercicio de rendición de cuentas que prevé el orden constitucional.

Finalmente, en el caso de la inconstitucionalidad que expuso GMAS ante las autoridades federales, el Tribunal Colegiado determinó que los numerales reclamados se encuentran acordes con el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe inconstitucionalidad alguna.

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