El trabajo, reformas, sindicatos y 4T; algunas reflexiones

Por Luis Guerrero.
Correo luisguerrerosur@yahoo.com

(Tuxpan, Ver. 15/06/2023). 

Cuarta parte.

En las anteriores entregas hemos hecho una crítica al sistema capitalista, lo hicimos en función de sus expresiones de irracionalidad: explotación laboral, pobreza, violencia estructural, deforestación, desaparición de diversas especies animales y afectación ecológica, además, porque pone en riesgo la vida de la humanidad, pues la naturaleza, es condición absoluta y necesaria de la vida humana. También manifestamos, que el despliegue del régimen capitalista, es simultáneo a la colonización/modernidad; en ese sentido,buena parte de los aportes “científicos”, filosóficos y la corriente presbiteriana que invierte el cristianismo fundante o del primer siglo, conformando el espíritu del capitalismo,son pensamiento de origen eurocéntrico, que en gran medida, sostienen, explican y justifican al capitalismo. Lo que sustenta, la revisión crítica (desde la periferia) de dichas ideas , incluida la obra de Marx y sus interpretaciones, lo que ha dado pauta y configurado al pensamiento descolonial o ala descolonialidad, que sigue conformándose.

Como un esfuerzo en favor de una ética que pone el foco en el ser humano, en la vida comunitaria, opuesta a la ética eurocéntrica, que da cuenta de un actor individual que,persiguiendo sus fines egoístas, sin la consciencia de lo que ocasiona en el mercado, le produce un “bien” a la sociedad; negamos la ética que defiende la libertad de un “dios hecho con las manos” que es adorado como un fetiche-mercado, con las “oraciones” del pensamiento neoliberal; recuperamos la ética que en la interpretación del pensamiento descolonial, que el marxismo -particularmente del filósofo Dussel-  pone en el centro la dignidad humana de todos sin excepción, subrayando la dignidad de los excluidos del capital, los no deseados, subempleados, informales, pobres, el proletariado en su acepción amplia,  todos protegidos por nuestra Constitución.

Norma Suprema, que reconoce el trabajo digno, como una necesidad humana radical, pues no solo crea satisfactores y la riqueza del capitalista, el trabajador al objetivarse en mercancías y salario, se forma así mismo como sujeto, es a través de su praxis o actividad consciente que se constituye,la persona en sí y para sí, en un proceso similar al del infante, que con su propia actividad desarrolla habilidades o se apropia de los saberes culturales, en un proceso personal de elaboración del conocimiento. De aquí se evidencia que la dignidad laboral a la que hace referencia la Constitución en el artículo 123, exige no ver al trabajador como una mercancía del mercado laboral, en esa misma línea la LFTdescribe en el Art. 2, el trabajo decente o digno, como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, esto se traduce en la satisfacción de sus necesidades naturales: alimento, vestido, habitación -calefacción, de ser necesaria- satisfactores sin los cuales se pierde la vida humana. En ese tenor, el apartado A del Art.123 establece que los salarios mínimos, deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos().

Asimismo el trabajo que respeta la dignidad humana, debe de acuerdo al mismo Art. 2, permitir el acceso a la seguridad social, a la capacitación continua y a condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo y con respecto a la seguridad social, el Art. 123 en su apartado A establece la obligación del patrón de aportar el 5% del salario del trabajador para una subcuenta individual de vivienda, mismo derecho queda establecido en el apartado B, que reconoce los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, no pasamos por alto que las entidades federativas tienen la prerrogativa de elaborar sus propias leyes de trabajo, mismas que regulan las relaciones laborales en los municipios, pero en todo caso, las legislaturas locales, están obligadas por la Constitución, a elaborar su ley laboral con base al art. 123 y sus disposiciones reglamentarias, así lo establece el Art. 116 fracción VI del citado ordenamiento. Es pertinente señalar que el Gobierno de la 4T recientemente anunció como propósito de fin de sexenio, mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores al servicio del Estado, lo que supone reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y beneficios a cientos de miles de trabajadores federales y en estricto sentido a los municipales, pues las leyes laborales locales, como ya comentamos, se deben sustentar en la LFTSE, por tanto la adecuación de las leyes locales, en sincronía con las reformas federales, mejorará las condiciones de vida de los trabajadores municipales, pero ello dependerá, del grado de compromiso de los legisladores con los proyectos de reforma que encabeza AMLO. En ese orden de ideas, llama la atención por su atraso y por la inconstitucionalidad de algunos artículos, la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, publicada en los tiempos del autoritarismo priísta, especialmente el artículo 118, que consiente pactar en las CGT la cláusula de exclusión, que posibilita dar de baja a un trabajador por renuncia o expulsión del sindicato, lo que contradice al acuerdo 98 de la OIT, los artículos 61 y 76 de la LFTSE, asimismo, el 121, que sanciona actos de coacción a entidades públicas, por brindar a poyo a organizaciones obreras que no son de su sindicato. También se tiene que revisar por vicios de inconstitucionalidad, los artículos 109 y 122 y se deben corregir, las imprecisiones del artículo 30 fracción IV y V, que dan pauta a la vulneración de derechos laborales, entre otros.

El derecho laboral del apartado B, es importante , pero no suficiente, pues queda condicionado al funcionario en su rol de patrón, a sus: políticas, principios, y a la conciencia de clase, pues si la perspectiva es antilaboral, el derecho se disuelve en política, deteriorando tarde o temprano, la legitimidad del actor político, ejemplo de ello fueron los topes salariales que conocimos hasta el 2018, y que tuvieron el aval del sindicalismo charro, que igual se expresó en las reformas estructurales que abordamos en: https://elementosmx.com/el-trabajo-reformas-sindicatos-y-4t-algunas-reflexiones-3/ mismas que se dieron en el contexto del proceso de re-acumulación por desposesión, del capitalismo neoliberal, que deterioró la dignidad de vida delas y los empleados. En sentido contrario y para evitar mayores lesiones, en la actual Legislatura Federal seadicionó un párrafo en el artículo 43 fracción VI inciso h de la LFTSE, el cual expresa, que no hacer las aportaciones al fondo de vivienda, constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo que es un llamado de atención a las autoridades municipales, opuestas a la dignificación de la vida laboral de sus trabajadores.

En ese mismo orden de ideas, los patrones que pactan el Contrato Colectivo de Trabajo con un sindicato, dignifican la relación laboral al hacerla bilateral, el problema recurrente es el contubernio ilegítimo entre representante y patrón, que niega la democracia, la libertad sindical, incluso prestaciones de ley -trabajo objetivado en salario- se trata de personajes que ven a la organización y sus recursos económicos, como su propiedad privada, se caracterizan por el empleo de mecanismos intimidatorios que apuntalan el conformismo de los trabajadores, para no rendir cuentas de los haberes sindicales, que en conjunto con el producto del cohecho, conforman ilegalmente el patrimonio del dirigente, que elude el control de las bases, a quienes consideran inferiores, e incapaces de autonomía colectiva; creen equivocadamente que la vida robada a los trabajadores, los hace respetables, al contrario, su protagonismo va en declive y terminarán, necesariamente en el basurero de la historia. Contraria a esta visión egoísta.

La 4T es justa, hace alianza con el pueblo, no necesita líderes charros que legitiman traiciones. 

Fe de erratas, en la primera entrega de esta serie, dice: capítulo XXIV del Capital, debe decir: de las Obras Completas de C.M. y F. E.

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