Justicia Cívica, desinformación ciudadana y disenso entre los integrantes del Ayuntamiento de Tuxpan, Ver.
Por Luis Guerrero.
Correo: luisguerrerosur@yahoo.com
13/09/2023.
(Segunda parte).
Como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el año 2019, se avalaron revisiones y ajustes al documento denominado: Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, de dicho documento recuperamos algunos datos, que explican la Justicia Cívica como el conjunto de procedimientos e instrumentos del Buen Gobierno, destinados al fomento de la cultura de la legalidad (lo que implica la apropiación de valores sociales y reglas, que deben hacer valer la ciudadanía y las autoridades) con el propósito de prevenir que los conflictos deriven en conductas violentas o delictivas. En esa lógica, se propicia la convivencia comunitaria sana, se establecen mecanismos alternativos de solución de conflictos, asimismo, se atienden y sancionan faltas administrativas , por medio de juzgados cívicos que adoptan criterios restaurativos, cuyos objetivos contemplan mejorar la conducta del infractor, pues se atiende las causas subyacentes originarias de las conductas conflictivas, ello implica contar con instituciones especializadas (salud, educación, formación para el trabajo, entre otras) para la atención de factores de riesgo, en función de un enfoque integral aplicado a los infractores. Lo anterior apunta a disminuir las conductas antisociales y procurar un medio ambiente propicio para la convivencia socialarmónica.
En ese orden de ideas, se pretende la implementacióndel Sistema de Justicia Cívica homologado, lo que demanda la renovación del actual Bando de Policía y Gobierno y la elaboración de normas reglamentarias que den lugar a la figura del Juez Cívico. Las y los interesados en ocupar dicho puesto, tendrán que atender los criterios de selección, considerando que se debe garantizar la autonomía del juzgado cívico; éstos son: convocatoria abierta a licenciados en derecho –con título y cédula profesional– que contemple la evaluación de conocimientos y habilidades de los contendientes, para posteriormente, elegir a través de procedimientos transparentes a los mejores calificados. Además de lo señalado, se recomienda elaborar un informe diagnóstico que contenga, entre otros elementos, la incidencia delictiva y de faltas administrativas; la aplicación de instrumentos que permitan conocer, la percepción de seguridad pública y la confianza de los ciudadanos en las autoridades municipales, con el propósito de aplicar políticas pertinentes a la situación municipal y de esta forma estar en condición de evaluar el impacto del modelo de justicia, asimismo, la elaboración de un plan de implementación, como también es necesario diseñar indicadores y/o revisar los propuestos por las autoridades federales y dar seguimiento a la implementación y operación del modelo homologado, a través de evaluaciones, en las que participe la ciudadanía.
El sistema también demanda la capacitación de los involucrados en el proyecto de juzgados cívicos, en temas como la conciliación, mediación, teoría del conflicto, atención a grupos vulnerables, procesos restaurativos y justicia procedimental; de igual manera la capacitación de la policía, pues el sistema propone la atención y resolución in situ cuando no se requiere la intervención de un facilitador, para la toma de acuerdos de personas que enfrentan una desavenencia. Sin pasar por alto que el Sistema de Justicia Cívica se fundamenta en el valor-principio de la corresponsabilidad, por tanto, requiere del ciudadano, de las y los representantes de las comunidades, así como también se reclama la participación de organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada.
En ese contexto y ante la imprescindible participación de la población, la pregunta que parece pertinente es:¿cuándo se convocará a los ciudadanos? A la que sumaría una segunda interrogante que también nos parece relevante: ¿hay consenso entre los integrantes del Ayuntamiento, de ceñirse a las recomendaciones y normativas avaladas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad? Para responder a la primera pregunta, sería útil conocer si se tiene elaborado el plan de implantación que explique las fases y/o etapas del proceso que le dará estructura al Sistema de Justicia Cívica y si se tiene un cronograma que establezca los plazos de cada fase. En el hipotéticocaso que sí se tenga el plan de implementación del Sistema de Justicia Civil, nada justificaría -de acuerdo a nuestras valoraciones- la falta de publicidad del documento y de esta manera las personas sabríamos cuando debemos intervenir para el proyecto que persigue el despliegue de la cultura de la legalidad,que demanda la asunción de valores culturales y cívicos.
Sería lamentable que no se reconociera en su integridad el documento que modela la justicia cívica, tal circunstancia, daría pauta a la aprobación de normas como las ya propuestas en el proyecto de Bando de Policía y Gobierno, que no se sujetan plenamente al modelo, como es el caso de los requisitos para ocupar el puesto de Juez Cívico. ¿Qué consecuencias tendría dicha omisión? Para poder dar respuesta, realizaremos un análisis básico de los artículos 178 y 181, que respectivamente dicen: 178. El presidente Municipal nombrará a quien funja como Juez Cívico, auxiliados por un Médico Legista con cédula profesional, o en caso de ser necesario, al personal que las necesidades del Municipio lo requieran y la disponibilidad presupuestal lo permita; personal que podrá ser nombrado y removido libremente por la o el Presidente Municipal y 181. Para ser Juez Cívico se requiere: I. Ser mexicano o mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos constitucionales; ll Gozar de reconocida honorabilidad; III. Ser mayor de 25 años; IV. Ser originario(a) o avecindado(a) en la Jurisdicción Municipal por un término de seis meses como mínimo; V. No ejercer otro cargo público; VI. Tener Licenciatura en Derecho con cédula profesional debidamente expedida; VII. No haber sido condenado por un delito intencional; VIII. No ser adicto a enervantes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas.
Por razones de espacio solo evaluaremos el Art. 176 y el 181 solo como referencia; para su revisión nos basaremos en los aportes de la escuela de Frankfurt, considerando la rectitud (o justicia) de la norma y en ese sentido las acciones que se deben realizar conforme a ésta, así como los valores que ellas implican, para ver si dichos valores son susceptibles de universalización. En principio, las acciones a las que mandata son: la selección del personal del juzgado, el cual pueden ser nombrados con toda libertad por el Ejecutivo Municipal. Se trata de la discrecionalidad de una persona, de la que no se duda de sus capacidades, pero la tarea es seleccionar a jueces, secretarios del juzgado, médicos, sicólogos o trabajadores sociales. En contraparte en el segundo párrafo de este texto -con negritas y cursivas- se señala: convocatoria abierta y examen de oposición, estos dos requisitos como fruto de las lecciones aprendidas en experiencias pasadas y recuperadas en el documento del modelo homologado.
En ese contexto y continuando con el análisis práctico, se debe tener en cuenta, que toda norma válida ha de satisfacer la condición de que las consecuencias y efectos laterales, que del seguimiento general de la norma previsiblemente se sigan, para la satisfacción de todos los afectados. En esa lógica, la norma autoriza a quien ocupe la Presidencia a cambiar a todos los integrantes del Juzgado Cívico, no parece que dicha prerrogativa pueda estar avalada por la sociedad tuxpeña, si lo que se busca es la experiencia y el crecimiento profesional, asimismo, no se abona con dichas libertades de elección, a la independencia y autonomía del juzgado, la cual se debe garantizar. En ese orden de ideas,concluimos, que el articulo 178 y el 181 no siguen las indicaciones de las mejores prácticas, recuperadas en los lineamientos de la Justicia Cívica homologada, además de no ser normas justas, que puedan tener el consenso social.
Finalmente agregamos, que es indispensable mayor impulso al diálogo con el pueblo, particularmente en los temas de seguridad y de servicios, para que las normas que se elaboren atiendan sus necesidades. Lo anterior por dos razones fundamentales, la primera porque es condición del Buen Gobierno y la segunda -no por ello menos importante- porque votamos por una transformación, que desea seguir abatiendo el autoritarismo expresado en una autoridad autorreferente. Hasta la Próxima.