Juzgado IV Familiar en Tuxpan Ver, Vía de la Violencia Vicaria.
Reivindicar los derechos de las mujeres, justifica Plan C
Por Luis Guerrero. Correo: luisguerrerosur@yahoo.com
(Tuxpan, Ver. 07/03/2024).
El concepto de violencia vicaria fue una contribución al ámbito jurídico de la sicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, experta en violencia de género (ver https://bit.ly/3myFoTu) el precepto fue adoptado por el derecho mexicano y se explica como una de las formas más dolorosas y perversas en las que se expresa el machismo al término de las relaciones de pareja, se caracteriza por la utilización de las hijas e hijos para agredir a la mujer, opera de diversas maneras, pero todas tienen un móvil fundamental, separar a la madre de sus hijas e hijos, con el propósito de lastimar a la madre, lo que es factible con la participación de autoridades judiciales, como es el caso del Juzgado IV Familiar, a lo que se sumamos la intervención indirecta de la Fiscalía del Estado de Veracruz, que con acciones y omisiones revictimiza a una mujer violentada. Es menester señalar, que en casos extremos, el delincuente violentador puede llegar a privar de la vida a su propia descendencia, en su afán de lastimar de manera permanente a la madre. Razón por lo que las omisiones graves de medidas de protección, pueden incluso hacer acreedor al Estado Mexicano, de una sanción internacional. Que de ninguna manera solventa, lo irremediable de los actos criminales.
Esta forma de agresión surge de manera casi inmediata, cuando las mujeres toman la decisión de separarse de la relación de dominación, lo que significa para el violentador, pérdida del control sobre su mujer-objeto, lo que resulta en un agravio a su posición de macho, ante una iniciativa que le es ajena y que “debe tener una sanción ejemplar”, un castigo,donde más le duele a la mujer, en sus hijas e hijos, sin importar el daño que se le cause a las infancias, que para el caso particular, se trata de una niña lactante de sólo diez meses de edad, la cual fue separada de su madre desde el mes de septiembre de 2019 y es fecha en que no la ha podido ver, abrazar ni mucho menos recuperar a su hija, a pesar de un penoso peregrinar por distintas instancias; del lado opuesto, la indolencia, irresponsabilidad y falta de compromiso con la legalidad de diversas autoridades, que han dejado de lado los derechos de la madre y de la niña; en general afirmamos, se ha dejado al margen el interés superior de la niñez sin ninguna justificación legal , solo apartir de los dichos no acreditados del violentador, los cuales han sido indebidamente retomados por la autoridad en el proceso legal familiar, en un evidente despliegue de acciones que encuadran a nuestro juicio, en un caso de violencia vicaria.
Dicha violencia en la relación, es un proceso creciente, que suele comenzar con violencia sicológica, económica, física,entre otras formas de violencia familiar, hasta escalar a la violencia vicaria, se trata de un continuum, de un círculo vicioso que se repite. En el caso concreto la esposa-madre, al hacer conciencia de que era víctima de violencia -proceso nada fácil para las mujeres atrapadas en una relación de sometimiento- decidió, pese a sus temores, dejar el hogar y recurrir a la denuncia penal, como respuesta el agresor, solicitó al Juez familiar el divorcio, la custodia y depósito de la menor. Y como sucede de manera regular en la violencia vicaria, el violentador se expresó mal del vínculo materno y descalificó a la madre, fue así que argumentó, “su preocupación” de que la madre regalara a la niña “como ya lo había llevado acabo con un hijo de una relación anterior”, hecho absolutamente falso, pero que le bastó al juez que conoció para favorecer al agresor, actos que posibilitaronromper el vínculo madre-hija, separación, que el violentador ha logrado sostener durante cuatro años y medio,luego de diversos procedimientos burdos y legaloides,respaldados por acciones y omisiones de las autoridades.
Por sorprendente que parezca, sin que acrediten las acusaciones y con actuaciones que dejan mucho que desear de las autoridades, la madre no ha estado con su hija, lo que siembra una inevitable suspicacia. En principio, llama poderosamente la atención la actuación de autoridades judiciales al margen del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, documento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaborado en el 2013 y actualizado en el 2020, el cual se creó, para atender las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y sistematicidad de los casos de violencia contra las mujeres en todo el país, más aún se debe revisar en municipios como el nuestro, que desde el 2016 conoció la declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres y niñas; violencia naturalizada, invisibilizada, manifestada en la cotidianidad, como una expresión reiterada, de la cultura de discriminación y desigualdad imperante en todos los sectores sociales. Se trata generalmente de conductas aprendidas por el agresor,producto de una estructura vertical de la relación hombre-mujer, en sintonía con una estructuración social, fundada en la cultura de la diferencia de sexo, que ignora la igualdad sustancial y que se apoya en estereotipos de género perjudiciales.
A lo que se suma, un Poder Judicial de la Federación (PJF) que en el mejor de los casos, muestra una deficiente formación y capacitación de su personal, para pensar el género como una categoría transversal que permita ampliar la perspectiva, además, como una herramienta de análisisque posibilita identificar cuándo una determinación que aparenta ser neutral, en realidad tiene consecuencias desproporcionadas para la mujer y sus hijas e hijos; más grave todavía resulta que las decisiones de un Juez en uncaso de cuidados y custodia de una menor, se sostengan en especulaciones o presunciones, a lo que agregamos, lo humillante que resulta, que los argumentos del violentar y/o su representante, sean claramente ofensivos y misóginos.Debiera bastar que el juzgador advierta que pueda existir una condición de maltrato o vulnerabilidad en razón del género,para pensar que la impartición de justicia tiene frente a sí,condiciones de desigualdad. Aunado a lo anterior, no se puede dejar de considerar la posibilidad real, de mecanismosde tráfico de influencias, ante los “errores” en las medidas de apremio y otras irregularidades en las actuaciones de las autoridades relacionadas con el expediente. Todo lo anterior, aunado a un imaginario colectivo, que ve en el Poder Judicial Federal, una institución parcial y alejada de las necesidades de las clases más necesitadas, son las condiciones que exigen una profunda transformación del PJF, que es a lo que le apuesta: el Plan C.