Omisas las comisiones municipales de derechos humanos y educación, en Tuxpan Ver

- Prácticas contra educativas y violación de derechos humanos al estudiantado.
Segunda parte.
20/01/2024

La escuela es la institución socialmente responsable de la educación formal, dicha actividad formativa es un derecho fundamental, sin embargo, en los centros escolares del municipio, es cotidiano observar prácticas contra educativasque operan en oposición a los procesos formativos, además de vulnerar la normatividad académica e infringir derechos fundamentales de los educandos. Tenemos conocimiento,por ejemplo, de la aplicación de castigos a las adolescentes por traer el pelo suelto o algún adorno con pasador en el cabello, también es “indebido” ponerse aretes o pulseritas, a riesgo de ser decomisadas sin devolución; qué decir del uso de pantalón del uniforme en lugar de falda; el pensamiento autoritario, conservador y sexista, lo prohíbe. Si lo anterior fuera poco, la persona encargada del orden da instrucciones al profesor en turno y puede solicitarle se le quiten puntos de la calificación a una joven, por ejemplo, si se observa pintura en sus labios; lo que sin lugar a dudas pervierte el proceso de evaluación y con ello el proceso pedagógico, pues la evaluación tiene una finalidad distinta a la de la sanción.
Las supuestas faltas, además violentan el artículo 4o párrafo primero y 9o párrafo segundo, de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LEVILI), que precisamente señala la obligación en las escuelas de adoptar medidas para salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y garantizar el pleno respeto a los derechos humanos (DD HH).
El tema lo hemos abordado en diferentes oportunidades en este mismo espacio (ver https://elementosmx.com/congruente-con-la-4t-el-sistema-municipal-dif-2/ https://elementosmx.com/congruente-con-la-4t-el-sistema…/ https://bit.ly/3wTq99u), retomamos el tema en razón de que es una problemática muy arraigada y generalizada, como también ignorada por las autoridades de la institución educativa y por el Ayuntamiento que es autoridad educativa de acuerdo con la LEVILl artículo 17 y la Ley General de Educación (LGE), párrafo 4o fracción III.

Esta omisión de las autoridades responsables de gobernar el municipio recae en los ediles, los cuales constituyen comisiones para cuidar y vigilar el correcto funcionamientodel Ayuntamiento y la prestación de servicios municipales. Están facultados para proponer el nombramiento, suspensión o remplazo del personal que atiende a la población, particularmente para el caso de los derechos educativos y la protección de sus DDHH, se subraya la participación de las comisiones de: Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo; Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; y De la Niñez y la Familia.
La primera encabezada por el Regidor séptimo Luis Demetrio López Marín y las restantes por la Regidora tercera Marianela Monroy Flores; quienes de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre tienen la responsabilidades siguientes: el Regidor séptimo, debe cuidar que la institución escolar cumpla con su objeto y se ciña a la normatividad aplicable, por lo que se tiene que hacer presente frecuentemente en las instalaciones educativas -en consonancia con el artículo 46 fracción I-; la Regidora tercera, debe promover políticas públicas para difundir, respetar y defender los DD HH -artículo 60 fracción I-, además de acuerdo con el artículo 60 duodecies fracciones I,II, III y IV, tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno del interés superior de la niñez, promover la vinculación interinstitucional, para impulsar el respeto de DD HH y en su caso, la restitución de estos derechos, a lo que se suma, el rol de coadyuvante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, instancia de interlocución con la institución académica, que debe fungircomo autoridad de primer contacto, de igual manera,como enlace con instancias estatales y federales competentes, lo anterior, de acuerdo con los artículos 119 fracción XIV y 121 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LDNNAEVILl).
Destacamos el artículo 3o de la LEVILI párrafo I que a la letra dice: “…El estado y los municipios impartirán los niveles de Educación Básica y Media Superior en forma obligatoria, garantizando la calidad de los servicios, materiales y métodos educativos, de la organización escolar, de la infraestructura educativa y la idoneidad de los maestros…”. Lo anterior independientemente de las facultades de los tres niveles de gobierno de celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades, para cumplir de mejor manera sus respectivas responsabilidades y convenir acciones para apoyar la función social educativa, en apego al artículo 24, de la misma manera, el artículo 155,de la misma normativa, faculta a las autoridades de nuestro estado a convenir con las autoridades federales el sostenimiento y ampliación de servicios y a las municipales con las estatales para que se hagan cargo del manejo económico.
De lo expuesta hasta ahora -incluida la primera parte de esta publicación- se observan responsabilidades compartidas o coordinadas entre los niveles de gobierno. Destacamos las responsabilidades municipales, por ser las autoridades más cercanas a las niñas, niños y adolescentes, además de que el municipio cuenta con una instancia cuyo compromiso es ser la autoridad de primer contacto y de interlocución con la institución escolar.
A pesar de estas responsabilidades,observamos ejercicios frecuentes de la autoridad escolar arbitrarios y autoritarios. Por lo que surge la pregunta ¿y las autoridades educativas municipales? como suele suceder con otras obligaciones, nadan de muertito. Hasta la próxima





