Congruente con la 4T el Sistema Municipal DIF 

Promoverá los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes 

Segunda parte. 

Por Luis Guerrero. Correo luisguerrerosur@yahoo.com 

Pensar los derechos humanos (DD HH) en general y en particular los de la niñez y la adolescencia, como un fruto de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (París, 1948), o como resultado de la actividad de los legisladores, es creer en lo que se conoce como derecho positivo y es sin lugar a duda la visión que goza de mayor aceptación, pero no es coherente con una perspectiva histórica que reconoce en los DD HH las luchas de los pueblos por las libertades de sus hij@s.

El derecho positivo que entiende sus fuentes como heredadas de los europeos, (perspectiva eurocéntrica) o de los EE UU (perspectiva norte céntrica), valida una idea común para todos los pueblos y naciones; una pretendida universalidad que en los hechos se ve vulnerada por las asimetrías del poder político y económico en los diversidad de espacios; esa visión tampoco reconoce el pluralismo al negar el diálogo intercultural, por tanto invisibiliza los distintos esfuerzos por la libertad. Se podrá sostener que la libertad sólo es una, pero baste la historia de México para demostrar que las causas, causes y consecuencias de la lucha por la libertad han tenido múltiples propósitos. En ese sentido no se puede pensar en universalidad, en razón de que son muchas las exigencias que están fuera del catálogo de los DD HH, aun cuando son luchas por necesidades vitales.

Otras opciones para sustentar los DD HH proponen al diálogo, (pensado como libre de dominio, de iguales y con responsabilidad mutua), como un mecanismo que permita escuchar la singularidad de las necesidades de las comunidades, sus concepciones de lo que es la vida buena, y a través de acuerdos reflexivos desarrollar una moral de principios y valores compartidos que respalden los DD HH, además de las leyes. Lo anterior permitiría a la población profundizar la consciencia de sus derechos o su progresividad y su defensa, lo que limitaría los cambios de las leyes, -muchas veces impuestos desde el extranjero-, como las políticas privatizadoras, que pusieron en manos de particulares las pensiones de las y los trabajadores, arrebatando el derecho a la jubilación digna del IMSS, además, afectaron el derecho a la salud, a la educación universitaria, entre otros derechos populares avasallados, como resultado de ignorar la prohibición de regresividad de los DD HH.

Evitemos ver al destinatario de los DD HH, como el sujeto al que se le imputan normas abstractas que no ven a la

persona en la complejidad de sus necesidades corporales ni su condición social. Instituir DD HH con base en el derecho de un hombre poderoso, hegemónico, propietario y blanco, (como lo propone el centrismo extranjero), es dejar las necesidades de vida subsumidas al negocio, al mercado al valor de las mercancías, es privilegiar los derechos “humanos” de una persona abstracta inanimada llamada “persona moral”, en contra de las personas de carne y hueso. De aquí la importancia de una moral humanista dialogada, consensada con el pueblo.

La concepción de los derechos del menor en la escuela, por ejemplo, como titular de derechos, como nos propone el DIF de la 4T en Tuxpan, es correcta. Pero es importante que esa perspectiva vea a la persona en su totalidad de necesidades de vida, la educación es una de ellas. Desglosemos, desempaquemos dicho derecho. Observamos que se integra por varios subderechos, el derecho a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato son ejemplos. A partir de este primer nivel de desempaque, se pueden observar obligaciones generales que engloban cada subderecho, una de ellas es respetar. Esta obligación compromete a todas las autoridades principalmente. El deber de respetar constituye la obligación más inmediata y básica de los DD HH, reclama voluntad política, pues respetar, significa en pocas palabras, no lesiones.

No es legal negar la entrada a un menor por no traer el uniforme o porque no pagó cuotas. El arreglo de su persona es prerrogativa del alumnado, el uniforme no debe tener criterios sexistas, las normas escolares tienen que ser discutidas con el estudiantado. Esas reglas necesitan rehacerse para que no violen derechos, en ello, el Ayuntamiento tiene responsabilidad, de la misma manera, y de cara a la elaboración del próximo presupuesto, dicha autoridad debe: Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la protección integral de sus derechos. Un mandato legítimo y coherente con la declaración de principios del Movimiento de Regeneración Nacional. La transformación no es posible, sin la participación organizada del estudiantado en los asuntos públicos. Lo que implica impulsar los consejos estudiantiles.

Nos leemos en la próxima 3° parte

error: Elementosmx