Congruente con la 4T el Sistema Municipal DIF

Promoverá los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

Quinta y última parte.

Por Luis Guerrero.

Correo luisguerrerosur@yahoo.com (Tuxpan, Ver.).


Los derechos humanos, (DD HH), son el punto de partida de la Constitución Mexicana, son su propósito, el fin primario, el fundamento de legitimidad del actuar del Estado, el cual es operado por los servidores públicos de todos los niveles de gobierno. Es pertinente señalar que la Constitución establece los DD HH para todas las personas, sin embargo no todos los DD HH aplican a las niñas niños y adolescentes, (NNA), por ejemplo el derecho al matrimonio no corresponde a la niñez, de aquí que el mecanismo de equivalencia jurídica para su consideración como personas titulares de los derechos, sea específicamente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


La razón de este trato diferenciado no es discriminatorio, al contrario, el ignorar su proceso inacabado de desarrollo o el pensar los DD HH de NNA, como de menor jerarquía por la condición de inmadurez, sería discriminatorio. En razón de lo anterior se justifica plenamente la inclusión, -a partir del 15/05/19-, del inciso f del Art. 3° Constitucional, que establece la obligación de valorar la diversidad de circunstancias, capacidades y necesidades educativas, para implementar acciones pertinentes al grado de desarrollo de cada persona en su singularidad. De aquí que no se debe evaluar igual a los desiguales, pues se estaría actuando al margen de la justicia, el referente válido es el desarrollo logrado por cada persona en lo particular, a partir de sus circunstancias académicas.


La especificad de la persona, la valoración de sus circunstancias sociales y culturales, así como el contenido del subderecho a la secundaria, -por mencionar un ejemplo-, da la pauta para consultar a los beneficiarios con relación a su aprobación o su aceptabilidad en torno al servicio educativo, lo cual constituye un elemento esencial más del procedimiento de desempaque que hemos venido desarrollando y constituye una obligación de la autoridad. La calidad es otro y refiere a las condiciones mínimas admisibles de los planteles, agua potable, sanitarios, materiales didácticos, personal capacitado, entre otras condiciones. La suficiencia de ofertas educativas, de planteles para toda la población refiere a otro elemento esencial, la disponibilidad y junto con el de accesibilidad, constituyen el tercer nivel de desempaque. Y permite observar la conducta esperada de las autoridades en los distintos ámbitos de su actividad.


Asimismo, es necesario que además de las obligaciones generales: respetar, proteger, garantizar y promover y las obligaciones que se deprenden de los elementos esenciales: accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad, deben observarse tres principios: Igualdad y no discriminación, progresividad y prohibición de no regresividad y máximo uso de recursos disponibles.

El primer principio guía y limita la actuación de los particulares y del Estado, para evitar
discriminación por preferencias sexuales, idioma, religión o cualquier condición social. Es de utilidad a la autoridad, desagregar a la población por edad, etnia, sexo, nivel socio económico y ámbito territorial, con el propósito de visibilizar a toda la población y de manera relevante a la vulnerable.

Otro principio el de progresividad, debe tener presente la gradualidad de los derechos hasta lograr su plena efectividad y la prohibición, obliga a no disminuir el contenido y alcance de los derechos. Finalmente el máximo uso de recursos disponibles refiere a la proporción del gasto para cada una de las obligaciones esenciales de las administraciones, que permitan satisfacer cada derecho y el máximo recurso disponible a la progresividad de los DD HH destacados en el plan de desarrollo de cada gobierno. En ese sentido, para el caso del Municipio de Tuxpan, se espera se ciña al principio de la 4T: primero los pobres.


Priorizar los DD HH de NNA tiene fundamento en sus necesidades de desarrollo. Una manera básica de observar gráficamente el cumplimiento de un derecho es la metáfora de dibujar un triángulo, en su base se pone el derecho humano digamos el de participación, (que consiste en la obligación de autoridades y particulares de consultar a la niñez y la adolescencia en todos los asuntos de su incumbencia), en los otros lados del triángulo se colocan respectivamente, la no discriminación, (por edad) y el desarrollo de NNA. Y en una circunferencia inscrita en el triángulo, el Interés superior de la niñez.


Observemos que cuestionar a NNA tiene el prerrequisito del entendimiento de la pregunta, lo que demanda información suficiente, además el establecimiento de estrategias de enseñanza para que esos contenidos sean comprendidos, estructurados, aprehendidos y que permitan optar por una respuesta. Si al estudiantado no se le pregunta por los reglas que normarán su conducta en la escuela, se suprime de la enseñanza el tema de los DD HH, se les excluye de procedimientos de toma de decisiones colectivas, se limita su capacidad de evaluar conceptos y se le impondrán de manera irreflexiva, reglas que vulneran sus DD HH como sucede actualmente. Lo que si se les enseñará al no consultarlos, es a someterse acríticamente a los mandatos de los adultos, es decir, a obedecer incluso lo ilegítimo. Lo que es una barrera para el desarrollo del juicio moral y los pone en una condición de riesgo presente y futuro.


En esa lógica sería de reconocerse, que el actual Gobierno Municipal que promueve los DD HH, estableciera mecanismos permanentes de consulta a las NNA, pues históricamente han sido relegados de la participación democrática. Lo que les impide ser sujetos de derecho y los reduce necesariamente, a la categoría de objetos de derecho.


Nos leemos en la próxima.

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