El trabajo, reformas, sindicatos y 4T; algunas reflexiones.  

Por Luis Guerrero.

Correo luisguerrerosur@yahoo.com

(Tuxpan, Ver. 05/05/2023).

Primera parte.

Pensar en el trabajo de la humanidad, nos conduce a pensarlo en todas sus formas históricas: la esclavitud, servidumbre, pequeña producción mercantil independiente, reciprocidad y capital. La reciprocidad -que en mi interpretación de Enrique Dussel- tiene semejanza con la que el marxista descolonial denomina, sociedad equivalencial, cuya característica es la no producción de excedente del trabajo y por tanto no hay una gestión del mismo, es decir no hay una clase dominante que lo administre; sin embargo, la reciprocidad sigue vigente, tiene sustento en muchas formas de organización actuales, que generan excedentes, pero en la reciprocidad hay una distribución justa de lo acumulado por la actividad;  otra relación, otra cosmovisión y un vínculo ser humano-naturaleza.

El trabajo vivo al subsumirse en una forma o sistema adquiere sus peculiaridades o determinaciones, sin embargo,su coexistencia con la diversidad de formas de dominación y explotación es vigente, más allá de su legalidad. En el actual modelo capitalista, el trabajo es reconocido como fuerza de trabajo, dicho sistema consigue su expansión desde lo embrionario, hasta su desarrollo mundial, a partir del impulso sin precedente de la colonia, particularmente la americana , en donde la mano de obra de los pueblos originarios -contada en millones de personas- y el esclavismo, permitieron la acumulación de bienes, (entre ellos veinte mil toneladas de plata), que de acuerdo con Marx y Engels, dio pauta a la acumulación original. El primero de estos pensadores -en el inicio del capítulo XXIVdel Capital– describe esta acumulación originaria, como el “pecado original”.

Dicho con otras palabras, la acumulación es posible porque la actividad del trabajador le permite al capitalista, (al rico), recuperar el costo del salario y la generación de productos que no le retribuye a su empleado y que posibilita la acumulación de excedentes los cuales se multiplican por las condiciones de dominación y explotación laboral, lo que dio pauta a la organización de los trabajadores en sindicatos,para unir fuerzas y hacerle frente al poderoso capitalista, dueño de las herramientas, máquinas o equipos conocidos como medios de producción. Esta relación laboral se explica en el contexto del estado-nación y tiene su regulación en México como la conocemos actualmente, a partir de la Constitución de 1917, particularmente en el artículo 123, en el que se consagran los derechos sociales, la contratación colectiva, el derecho de huelga, este último, como una herramienta de los sindicatos para obligar al patrón a mejorar las condiciones laborales de los agremiados.

Es pertinente señalar que anteceden a esta norma, las luchas organizadas  de los mineros de Cananea, la de los textileros en Río Blanco, la Casa del Obrero Mundial, la Revolución Mexicana, la alianza de las y los trabajadores con los constitucionalistas, entre otras luchas determinantes para la regulación de las relaciones entre los llamados factores de la producción, capital y trabajo.

De lo anterior se desprende que las mejoras laborales son producto de las luchas obreras y campesinas, que no se trata de concesiones del poder económico, sino de la sangre derramada como consecuencia de la opresión sufrida, por la acción de minorías acaudaladas y sus aliados. Curiosamente el pensamiento semita de Marx llama a la circulación de capitales, circulación de sangre, pues es la vida de las y los trabajadores la que queda objetivada en las mercancías, de manera que el valor no es algo abstracto, es vida humana, es trabajo y cultura.

Que para hacer frente al poder del rico, se organiza, requiere de normas justas, de una Ley Federal del Trabajo que cumpla la función de tutelar los derechos de las obreras y obreros mexicanos, pero también y de forma necesaria de la organización sindical, de los tratados internacionales signados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, para que de acuerdo con el principio pro persona, se haga valer la norma que más los beneficie, como es el caso de los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, particularmente el 87 que protege el derecho a la sindicación y el 98 que defiende la libertad sindical con relación al empleo. Dicha organización de trabajadores parece estar en consonancia con la máxima de Marx, “proletarios del mundo uníos”. Y alertas  agregaría, pues no todas las organizaciones sindicales, defiendes a sus afiliados, algunos como las sanguijuelas, viven de chupar la sangre de quienes comprometen su libertad y su vida en el trabajo.

Hasta la próxima.

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