Omisas las comisiones municipales de derechos humanos y educación, en Tuxpan Ver

  • Prácticas contra educativas y violación de derechos humanos al estudiantado.

Tercera parte.

09/02/2024, 

luisguerrerosur@yahoo.com.

En las anteriores entregas, hemos criticado los reglamentos escolares aplicados a niñas, niños y adolescentes, en razón de una práctica que excluye al alumnado de su formulación, a lo que se agrega que muchas sanciones son producto de ocurrencias súbitas de las autoridades educativas, pasan por alto que las reglas deben ser sustentadas en los avances de las  ciencias de la educación, agregamos los  efectos perjudiciales de la arbitrariedad, al no permitir a los educandos toma decisiones simples, como decidir entre un short o un pants -ambos del uniforme- , se ignora que la regla debe contar con validez social, nos referimos a su carácter moral, es decir, la aceptación libre y consiente de lo prescrito, por otra parte, sería un escándalo para la visión adulto céntrica, el uso de uniforme neutro -impulsado por la Dra. Claudia Sheinbaum en la CDMX-. Se trata, de una arraigada visión conservadora y falta de compromiso ético (entendido, como las acciones u omisiones contrarias al desarrollo armónico del estudiantado), mismo que se observa en la simulación en la enseñanza, particularmente a personas con barreras de aprendizaje, a lo que se suma el verticalismo autoritario que se observa regularmente en las escuelas.

Un botón de muestra es lo sucedido en una secundaria urbana del municipio, resultó que a un grupo de estudiantes se les solicitó permanecer en el aula y mantenerse en “orden”; fastidiados, iniciaron el juego con un balón, golpearon una luminaria, la pantalla de acrílico cayó sin daño, uno de los alumnos intentó ocultar “el cuerpo del delito”, sin embargo alguien lo encontró y no fue difícil enterarse a qué lámpara correspondía, lo que desató un regaño generalizado al grupo y en particular la reprimenda se centró en la jefa de grupo, a quien se le reclamó no poner orden y no reportar, se le amenazó con destituirla y luego de múltiples reclamos públicos, la estudiante no pudo contener el llanto, finalmente, otro castigo, el alumno responsable fue expulsado por una semana, y “el daño reparado” -al colocar la pantalla en su lugar-.

Lo narrado aporta abundante material para la crítica, pero destacamos el castigo que, sumado al premio, condicionan la conducta, incluso para algunos pensadores de la disciplina, su aplicación, es una forma de domesticación -lo cual no compartimos- sin embargo, dicho procedimiento comparte propósitos  con la “educación” basada en esa lógica, condiciona la conducta, por ejemplo, a un niño que sólo se le reconoce afectivamente cuando manifiesta una conducta esperada, podrá confundirse con un amor condicionado, pudiendo despertar ansiedad de reconocimiento y aprobación. Por el contrario, el desarrollo gradual de la autonomía* -del griego auto “uno mismo”, y nomos, “norma”- permitirá su independencia; lo que dependerá de su edad, los aprendizajes logrados y su madurez, incluido el grado de socialización alcanzado y su contexto.

De lo que se desprende que el sistema disciplinario escolar, privilegia la heteronomía -acción que se rige por fuerzas ajenas al individuo- a partir del ejercicio injustificado del castigo, el cual suele tener una efectividad pasajera y es generador de la doble moral, de resentimiento, culpa, vergüenza incluso enfermedades sicosomáticas o dehabituación al castigoDichas prácticas pueden parecer plausibles e incluso  lograr la aprobación en adultos mayores que fueron golpeados por sus maestros, incluso en generaciones de menor edad, está aún fresca en la memoria el maltrato escolar, experiencias que suelen reproducirse en la familia y justificarse al hacer evidente la independencia económica de las personas adultas, más cuando los padres de familia son “estudiados”; así un abogado o un especialista en electrónica, por el simple hecho de tener un ejercicio de una profesión, parece ya estar formado para educar. 

Lo anterior, no necesariamente es cierto, pues es recurrente que madres y padres de familia que “aprehenden” el mal trato, lo reproducen de manera acrítica contra las y los hijos   y estos con sus descendientes, (si es que no se reflexiona); lo que hace aceptable el mal trato, independientemente de las afectaciones a la salud mental, el bienestar de las personas y los conflictos existenciales, que se interponen al despliegue de las inteligencias intra e inter personal, cuyas manifestaciones pueden encontrarse en una baja autoestima, inestabilidad emocional y dificultades para la convivencia social proactiva o armónica. Difícilmente la “educación agresiva” forma para la no violencia, pues “el método” se sobrepone al propósito. 

Concluimos, que la estructura escolar, es decir,  el sistema de normas escolares y quienes las operan, aplican sanciones que no tienen ninguna justificación pedagógica, asignar responsabilidades del prefecto a una alumna que forma parte del grupo, que se vincula afectivamente con sus compañeros y que se le solicita se ponga por encima de sus pares, sin lugar a dudas, pone en conflicto su relación con personas con las que se identifica, no es su responsabilidad, a lo que se agrega el trato desproporcionado, irracional y humillante que recibió, además, fuera de toda norma, discrecional, lo que da pauta a actuaciones parciales, favoritismos o represiones que se vinculan incluso con el estado de ánimo o la persona que aplique el castigo. En ese mismo orden de ideas, excluir del proceso formativo a un alumno, sin duda afecta su aprendizaje y es un círculo vicioso, pues pierde el derecho a exámenes, entre otras consecuencias. Lamentable e ilegal el actuar del Director. Desafortunadamente, no hay autoridades en Tuxpan que los defiendan, a lo que añadimos, la creencia extendida, de que la escuela tiene como prioridad, enseñar a obedecer, preparar a los estudiantes para ocupar un lugar subordinado en la sociedad, al margen del proyecto de la Nueva Escuela Mexicana.

*Subrayamos la falta de claridad teórica y de compromiso de las autoridades educativas, en la formación de los dicentes para realizar valores sociales, con ese propósito, la teoría del desarrollo moral (modo consciente y distintivo de aprehensión de valores) explica las distintas fases de aprendizaje activo para desarrollar capacidades para enfrentar y tomar decisiones, en un proceso cognitivo-evolutivo de etapas morales, la 1ª etapa, preconvencional, se distingue grosso modo, porque: omite discutir la razón de las reglas, su sentido, la relevancia de conocer las expectativas sociales de comportamiento, no se tiene una idea clara de la justicia, se cree que la acción es buena si corresponde con lo ordenado, en esta etapa los principios se dejan de lado, para favorecer la lealtad a la autoridad o se piensa en una justicia movida por el interés del premio o por el miedo al castigo; en la 2ª. etapa conocida como convencional, se asignan funciones, ya hay una perspectiva de grupo social, se piensa que la acción es justa si es de acuerdo a la función social asignada, en  concordancia con el sistema de normas, la motivación fundamental es el deber, no se cuestiona la justificación de la norma; la 3ª. etapa posconvencional -que es la que se espera, logre la escuela- cuestiona la norma y las expectativas ajenas, sólo es válida si se funda en principios universales, que deben fundamentar las reglas sociales, además se da pauta para generar la convicción  de que se debe discutir, establecer y perfeccionar un procedimiento que permita fundamentar normas.

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