¿SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOEN DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

Café de Mañana
Por José Luis Enríquez Ambell

Lo declarado por Mercedes Santoyo Domínguez, titular de la Contraloría General del Estado, es noticia que debe tener muy preocupados a los 1,300 servidores públicos “observados” por no cumplir con la presentación de su declaración patrimonial y harían mejor en ocuparse para atender su obligación, aunque sea en forma extemporánea.

La presentación de la declaración patrimonial de inicio, conclusión o de modificación anual es un ejercicio de rendición de cuentas que ayuda a la transparencia y prestigia a la función pública. Esta responsabilidad de los servidores públicos, también lo es de la autoridad que debe recibirlas cómo la superioridad en sus centros de trabajo.

Esta situación equivale, por lo menos, a la plantilla de una Secretaría. La perspectiva es preocupante pues obliga a tener que explicar a la opinión pública qué pasó y decir, por ejemplo, cuál fue el nivel de incumplimiento en años anteriores, qué hicieron para resolverlo, porqué no funcionó y qué es lo que proponen para que no siga ocurriendo.

Se entiende que la titular de la CGE está apretando tuercas en la estructura de sus Contralorías Internas de las dependencias y entidades públicas para aceitar el Sistema de Control Interno (SICI) así como, el Código de Ética y Conducta.

Es impostergable reorientar la conducta de los funcionarios que además de ser su tarea individual, también lo es de los responsables de recursos humanos en las unidades administrativas o sus equivalentes

Lo declarado por Mercedes Santoyo es causal para despedirlos pues eso dice la ley y el incumplimiento señala que deja sin efectos el nombramiento.

Además, los OIC’s debieron reportar que del padrón de servidores públicos a los que no presentaron declaración en mayo; sin omitir que tuvieron desde junio para solicitar el cumplimiento. Ya deben estar las evaluaciones de “evolución patrimonial” y quizá hasta los expedientes de investigación ya deberían estar abiertos para sancionar a los servidores públicos observados.

Hasta aquí, están incumpliendo los que no declararon y los jefes de cada área y que no supervisaron a sus subordinados y por no verificar se cumpla con la obligación que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en el artículo 33 donde se describen las obligaciones por declaración patrimonial y de interés.

¿Llegará la voladora?

¡ES CUANTO!

enriquezambell@gmail.com

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