SAT da prórroga para emitir factura electrónica 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) versión 4.0 que tienen que emitir los empleadores, bajo el régimen de salarios, entrará en vigor hasta el 31 de marzo del 2023.

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20”, se establece en la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

Actualmente, el CFDI versión 3.3 y 4.0 están en un periodo de convivencia que finalizará el 31 de diciembre del 2022 con la salvedad de que los empleadores cuentan con la prórroga antes mencionada.

A partir de enero de este año entró en vigor la nueva versión de la factura electrónica que deriva de la reforma fiscal realizada al Código Fiscal de la Federación. En el cual se incluyen datos obligatorios como el (RFC) o el código postal del domicilio fiscal.

El último dato disponible es del primer trimestre del 2022, el cual detalla que se emitieron más de 2,299 millones de facturas electrónicas, de las cuales el 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el restante a la versión 4.0.

Prórroga para personas físicas

El SAT, a cargo de Antonio Martínez, también informó que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tendrán hasta el 31 de marzo del 2023 para contar con su firma electrónica (e.firma).

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla. Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen como es la e.firma, explicó el Servicio de Administración Tributaria.

Con información de El Economista 

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