SCJN declara inconstitucional delito de Ultrajes a la autoridad en Veracruz
- Senador Ricardo Monreal asegura que lo que ayer diputados locales no hicieron, hoy Corte se los ordena
En la sesión realizada este lunes, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.
La Suprema Corte determinó que el delito, que se encuentra tipificado en el Código Penal de Veracruz, vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad.
El Pleno de la SCJN discutió el tema en respuesta a la acción de inconstitucionalidad presentada el año pasado por diputados del Congreso de Veracruz y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La inconstitucionalidad fue declarada con 10 votos a favor al coincidir los ministros que el artículo 331 del Código Penal de Veracruz incumple el principio de taxatividad, relativo a la precisión para indicar qué conductas están prohibidas y las sanciones que se impondrán.
También se señaló que el artículo 331 viola la libertad de expresión.
Es de aclarar que declarada la inconstitucionalidad los detenidos en Veracruz por ultrajes a la autoridad podrán solicitar su liberación inmediata.
A su vez el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, el Morenista, Ricardo Monreal Ávila dijo que fue una decisión “justa y correcta”.
“Dio a conocer en La @SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad; decisión justa y correcta. Ahora, a luchar para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito”, escribió en twitter.
Posterior en un video afirmó que “lo que no quisieron hacer los diputados locales ayer, hoy la Corte les ordena lo hagan, la declaratoria de invalidez, tendrá efectos retroactivos”.
SCJN DECLARA INVALIDEZ DEL TIPO PENAL DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos del Código Penal local.
En específico, declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz. Lo anterior, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, por lo que debía ser sometida a un test tripartito. Escrutinio que no supera, debido a que no cumple con el principio de taxatividad. Es decir, no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de este derecho (libertad de expresión).
De igual manera, declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal. En efecto, esta norma tampoco supera la metodología mediante la cual se estudian las violaciones al derecho a la libertad de expresión porque no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger (transgrediendo el principio de taxatividad y generando un impacto desproporcionado en el gremio periodístico), ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.
Por lo demás, el Tribunal Pleno reconoció la validez del artículo 222 bis, fracción II del Código Penal del Estado de Veracruz, al estimar que la agravante consistente en portar instrumentos peligrosos, relativa al delito de despojo, no transgrede el principio de taxatividad. Finalmente, no se alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez del diverso numeral 371 quinquies.
Los efectos de la resolución serán determinados en la próxima sesión del Pleno.
Acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.