Congreso del Estado, aprueba reformas que permiten matrimonios igualitarios en Veracruz

Este jueves, en el mes del orgullo, el Congreso del estado aprobó con 38 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones, la reforma a los artículos 75 y 77 del Código Civil, para dar paso los matrimonios igualitarios, permitiendo la unión de dos personas del mismo sexo, por la vía legal.

Con la sala de recinto llena de activistas de diversidad sexual, los Legisladores locales aprobaron la Reforma.

El dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, es resultado de las iniciativas presentadas el pasado 5 de abril por el diputade Gonzalo Durán Chincoya, del grupo legislativo de Morena, y por el diputado Ramón Díaz Ávila, del Partido del Trabajo (PT). 

Los legisladores que votaron en contra son los panistas Bigen Rementeria, Nora Lagunes, Enrique Cambranis y Verónica Púlido. 

De esta manera, la nueva redacción del artículo 75 del Código Civil de Veracruz señala que el matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.

Por otra parte, el artículo 77 dispone que cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta.

El texto del dictamen retoma lo expuesto por el diputade Gonzalo Durán Chincoya en relación con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de que en la Convención Americana no está determinado un concepto cerrado de familia ni se protege un solo modelo de la misma.



A su vez en su posicionamiento el diputado por el PT, Ramón Díaz Ávila, dijo que “Si bien es cierto que en la actualidad 27 entidades reconocen en sus legislaciones este matrimonio, fue a partir de la reforma que se dio en 2009, en el artículo 146 del Código Civil de la Ciudad de México donde se marcó el inicio, y dio  pie a  lograr instituir legalmente esta figura jurídica”.

Asimismo dijo que al garantizar los derechos de las personas por igual en Veracruz, llevará a un mayor grado de conciencia y consecuentemente desembocará en una sociedad más empática.

El lunes 30 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la invalidez de este artículo 75 y el 47 del mismo Código Civil, los cuales definían al matrimonio y al concubinato como la unión entre un solo hombre y una sola mujer.

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