En Veracruz, se avala la Revocación de Mandato

No aplicará para actual gobernador

Cuitláhuac García, no será sometido a esta figura de participación ciudadana

Xalapa, Ver.- Tras el voto de 44 diputadas y diputados, en Veracruz se aprobó el Dictamen que reforma y adiciona disposiciones de la Constitución Política de Veracruz en materia de Revocación de Mandato, por lo que ahora los ciudadanos decidirán la continuación o la conclusión del gobernador en funciones.

Sin embargo esta reforma no se aplicará al actual gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez.

Al hacer uso de la voz en tribuna, el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez dio a conocer que, con esta modificación al texto de la Constitución Local, el pueblo veracruzano tendrá el verdadero poder para decidir sobre la continuidad de su gobernante.

De igual modo, a nombre de la bancada de MORENA, Henri Gómez Sánchez aclaró que esta reforma no busca proteger al actual Gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, sino que se ha acatado íntegramente la esencia de las disposiciones constitucionales federales sobre la materia.

En ese sentido, explicó que al tratarse de un procedimiento que deberá ser ampliado y estructurado en la legislación secundaria, el Congreso de Veracruz cuenta con 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, para armonizar el marco normativo local, es decir no sería retroactiva.

Por tal motivo, dado que la actual administración estatal está por iniciar el último mes de su tercer año,  por las razones antes descritas, se evidencia que los tiempos ya no cuadraron.

De esta manera, se establece en el artículo 15 como derecho de la ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, conforme a lo siguiente:

  • Únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en la Constitución local.
     
  • Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.
     
  • Lo anterior, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral (Ople), durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.
     
  • No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritos anteriormente.
     
  • Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el Ople, mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo realizará el cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) para los efectos de la posible emisión de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.
  • Asimismo, en el mismo articulado se establecen diversas disposiciones que involucran al TEEV y al mismo poder legislativo estatal, en relación al procedimiento, impugnaciones y demás.
     
    De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el Gobernador o Gobernadora del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de esta Constitución.
     

  • En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado.
     
    Este mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.
     
    Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, una Gobernadora o Gobernador provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.

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